El art. 14. “indemnizaciones por residencia y razón
del servicio del REAL DECRETO 1908/2000, de 24 de noviembre, por el que se
modifica la estructura de grupos de población en los destinos de las Carreras
Judicial y Fiscal, establece que “Las
remuneraciones que se regulan en el presente Real Decreto se entienden sin
perjuicio de las indemnizaciones por residencia y aquellas otras que puedan
corresponder por los gastos realizados en razón de servicio, que se regirán por
lo dispuesto en la legislación general del Estado y la normativa de desarrollo
vigente en esta materia.”