miércoles, 28 de enero de 2015

ACLARACION SOBRE TRAMITACION ANTICIPOS REINTEGRABLES


Tras consultar a la Dirección General sobre la tramitación de los anticipos reintegrables, nos informan lo siguiente:
      1.- El derecho al anticipo surge desde el día 1 de enero, en aplicación de Disposición Adicional Trigésimo novena de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, y no se le puede negar a nadie dicho derecho por el mero hecho de que la norma que establece el procedimiento no se haya publicado en tiempo.
      2.- En consideración a ello son admisibles todas las solicitudes presentadas los días 2 y 5 de enero.
      3.- En ese mismo sentido la Orden por la que se regulan los anticipos reintegrables que se publicó el 7 de enero de 2015 (BOC nº. 3) establece unos plazos de presentación del 1 al 5 de cada mes, por tanto las solicitudes del día 7 y sucesivos son extemporáneas.
      4.- Por tanto el personal que haya presentado solicitudes después del 5 de enero, deberá presentarlas de nuevo en fecha y forma, tal y como fija el procedimiento.

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