jueves, 19 de marzo de 2015

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE TOTALIDAD DE LA JORNADA DE TRABAJO REALIZADA EN LAS GUARDIAS.

El día 10 julio de 2014 se publico en el BOE “Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia”, o estableciendo en su artículo 16.a “ Normas comunes” :
Debe considerarse como tiempo trabajado el tiempo de guardia con presencia física desempeñado en el lugar de trabajo, bien sea la oficina o donde se realice la actuación derivada de la guardia.
En el caso de guardias de disponibilidad se computará como tiempo de trabajo el lapso de tiempo que se dedique a una intervención efectiva en respuesta a una llamada de asistencia, contando esa intervención desde la llamada para la prestación del servicio de guardia que efectúa el personal funcionario, hasta su regreso al punto de origen en el que se encontraba el trabajador en el momento de ser requerido para tal actuación.
A todos los efectos, se entiende por permanencia la presencia física en la oficina o en el lugar donde se realiza el trabajo, y por disponibilidad la condición de continua localización.
Debido a que por la Dirección General no se está computando de la totalidad de la jornada de trabajo durante la prestación del servicio de guardia, ponemos a disposición de los interesados modelo de  solicitud para el reconocimiento de la jornada efectiva realizada durante el servicio de guardia:
ADJUNTAMOS MODELOS: