Recordamos que el próximo día 1 de julio de 2015 entrará en vigor la LO 1/15, de 31 de marzo, que entre otras cosas modifica la regulación de la SUSTITUCIÓN y SUSPENSIÓN de las PENAS
PRIVATIVAS DE LIBERTAD, introduciendo la PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE y deroga el LIBRO III DEL CODIGO PENAL que regula
las infracciones tipificadas como FALTAS
y que en su mayoría pasan con ciertas modificaciones a ser DELITOS LEVES, así como la LO 2/15 que modifica también el CODIGO
PENAL en el ámbito de los delitos de terrorismo.
Esto trae como consecuencia
que a partir de ese día, muchos de nosotros/as que desempeñan las tareas
en la jurisdicción penal, tendrán que acomodar el trabajo a dichas modificaciones, sin que
hasta la fecha por parte de Dirección General se hayan tomado medidas al
respecto: formación, ni las plantilla de Atlante, etc
INFORMACIÓN RELACIONADA:
Código Penal
- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.