Después de horas y días de negociación en Madrid y la firma de un
preacuerdo con la mayoría de los sindicatos, el miércoles 22 de julio, se
publicó la reforma de la LOPJ, la cual entrará en vigor el próximo 1 de
octubre.
Principales novedades:
En lo que afecta a los Cuerpos Generales:
·
Reducción de la promoción interna al
30% de las plazas.
·
La posibilidad de incluir en el
proceso selectivo un curso teórico práctico o periodo en prácticas
(anteriormente era obligatorio).
·
Posibilidad de convocatoria
extraordinaria de procesos de promoción interna.
·
Las plazas no cubiertas en promoción
interna no se incorporarán al turno libre
·
Solicitud de la licencia por
enfermedad en el del 4º día de ausencia y comportará la aplicación de
descuentos.
·
Se atribuye a los cuerpos de Gestión
y Tramitación las funciones en orden a la protección y apoyo a víctimas, así
como las actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.
·
En el ámbito disciplinario, se
discrimina al personal interino al establecer como sanción el cese del
puesto de trabajo.
·
En las sustituciones,
se elimina la referencia a que las ausencias sean debidas a permisos o
licencias de larga duración.
Médicos Forenses:
·
Se incorpora la necesidad de la
especialidad en Medicina Forense para el ingreso en el cuerpo.
·
Se establece en los Institutos de
Medicina Legal UNIDADES DE VALORACIÓN FORENSE INTEGRAL, en las que podrán
formar parte psicólogos y trabajadores sociales para la asistencia
especializada en casos de violencia de género.
·
También se posibilita la integración
en los I.M.L. de los equipos técnicos de Menores y familia.
·
Dentro de las funciones de los
Médicos Forenses, en el apartado d) del art. 479, se enumera la posibilidad de
emitir informes y dictámenes, a solicitud de particulares.
Secretarios judiciales:
·
La redenominación de los Secretarios
Judiciales como letrados de la Administración de Justicia, el reconocimiento a
sus asociaciones profesionales para ser oídas y la creación de un régimen
disciplinario propio.
·
Estarán en situación de servicios
especiales cuando sean designados encargados del Registro Civil.
·
Se reducen los llamamientos a
sustitutos, ya que establece las sustituciones entre los “letrados”, quedando
los llamamientos de sustitutos, como algo excepcional, además introduce la
competencia de los Secretarios de Gobierno de establecer los candidatos
“idóneos “ de los letrados sustitutos.
·
En el ámbito disciplinario, se
discrimina a los letrados sustitutos personal
interino al establecer como sanción el cese del puesto de trabajo.
OTRAS REFORMAS:
MAS COMPETENCIA PARA LOS JUZGADOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Conocerán de nuevos tipos delictivos relacionado con la violencia de
género, como son el quebrantamiento, delitos contra la
intimidad, derecho a la propia imagen y el honor de la mujer, así como contra
los descendientes, propios o de la esposa.
También se abre la posibilidad de extender la jurisdicción a dos o más
partidos judiciales que podrá acordarse por el gobierno mediante real decreto,
a propuesta del CGPJ e informe de las Administraciones afectadas, sin
modificación de la Ley de planta.
REPARTO DE ASUNTOS
Las salas de gobierno podrán acordar las modificaciones precisas en las
normas de reparto de juzgados de lo Mercantil, penal, menores, vigilancia,
Contencioso-Advo. y Social.
El CGPJ podrá especializar uno o varios órganos judiciales, de modo
temporal y con carácter exclusivo si así se determina en función del cumulo de
asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas específicas que se
determinen. Estos juzgados podrán tener ámbito provincial.
Se excluyen los juzgados de instrucción, a fin de evitar injerencias en su
régimen competencial.
OBLIGATORIEDAD DE PUBLICIDAD DE LA
AGENDA DE SEÑALAMIENTOS
La relación de señalamientos de los órganos judiciales deberá hacerse
públicas.
Los letrados de la Administración de justicia velaran por que los
funcionarios competentes de la oficina judicial publiquen en un lugar visible
al público, el primer día hábil de cada semana, la relación de señalamientos
correspondientes a su respectivo órgano judicial, con indicación de la fecha y
hora de su celebración, tipo de actuación y número de procedimiento.
PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Se regula la protección de datos de carácter personal, distinguiendo
ficheros jurisdiccionales y no jurisdiccionales, cuyas competencias serán del
CGPJ o de la Agencia Española de protección de Datos según los casos.
MODIFICACIONES EN EL CONSEJO GENERAL
DEL PODER JUDICIAL
Se modifica el organigrama del CGPJ, aumentando los miembros de la Comisión
permanente, que realizarán funciones exclusivas en el órgano de gobierno del
poder judicial y se retira el requisito de que la presidenta de la comisión de
igualdad sea una mujer.
Desde Intersindical
Canaria lamentamos la ocasión perdida en esta negociación para la
recuperación de derechos y la mejora de nuestras condiciones laborales. Nada se
dice de la necesaria modificación del Reglamento
de Ingreso y provisión de puestos de trabajo, imprescindible para
mejorar los procesos de promoción interna, exámenes, méritos, reconocimiento de
la antigüedad en todos los cuerpos de la Administración de Justicia, a efectos
de promoción y concursos, y un largo etcétera de reivindicaciones que se han
quedado, nuevamente, en el tintero.