miércoles, 1 de junio de 2016

EL PASADO 1 DE MAYO ENTRO EN VIGOR LA NUEVA REGULACIÓN DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN CANARIAS,QUE EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SOLO AFECTA A LOS FUNCIONARIOS INTERINOS Y PERSONAL LABORAL

El pasado 1 de mayo de 2016 entro en vigor en Canarias , la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (BOE nº 176, de 21 de julio), por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, establece un nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores.
Dicho R.D. es  aplicable a todos los trabajares encuadrados en el Régimen de  la seguridad Social. En el  ámbito de la Administración de  Justicia  son los funcionarios interinos y personal laboral, debido a  que los funcionarios de carrera  están excluidos de acuerdo con lo estableció en el articulo 1.2 del R.D.625/2014  por el que se estalace que quedan excluidos de lo dispuesto en este real decreto los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia (MUGEJU), incluidos los funcionarios de carrera ingresado  a partir del 1 de enero de 2011,  que están incluidos en los Régimen General de la  Seguridad Social a los   únicos efectos de jubilación para el resto de  prestación   corresponde a  la MUGEJU.


La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, (BOE nº 147, de 20 de junio), se ha desarrollado el citado Real Decreto, que incorpora, entre otros cambios, los siguientes:
  • En las bajas de duración inferior a cinco días naturales, el médico podrá emitir la baja y el alta a la vez.
  • Las bajas se clasificarán por su duración: muy corta (menos de cinco días), corta (entre 5 y 30 días), medía (entre 31 y 61 días) y larga (más de 61 días).
  • Se da un nuevo paso técnico en la estimación teórica de la duración de una situación de incapacidad temporal, teniendo en cuenta no sólo la patología del trabajador, sino también su edad y su ocupación.
  • Se modifica la periodicidad de los partes de confirmación, dando la oportunidad al médico de atención primaria a determinar cuándo tiene que hacer un seguimiento de la enfermedad de su paciente sin condicionarlo, como actualmente, a que semanalmente deba expedir un parte médico de confirmación de la baja.
De este modo, se procede a regular también la expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad del trabajador y de su incidencia en la capacidad para realizar su trabajo, ahorre trámites burocráticos y adapte la expedición de los partes médicos a los diferentes tipos de patología que pueden padecer los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.
En el momento de expedir el parte de baja, el médico deberá estipular el periodo de baja atendiendo al tipo de incapacidad de que se trate teniendo en cuenta las siguientes categorías:
Baja “muy corta” será aquella cuya duración sea inferior a 5 días naturales.
Baja “Corta” será aquella con una duración de 5 a 30 días naturales.
Baja “Media” será aquella con una duración de 31 a 60 días naturales.
Baja “Larga” será aquella con una duración de 61 a más días naturales

Los interesados pueden ampliar la información en el siguiente enlace de la página web de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias “Direcciones Generales Secretaría General Salud Laboral Incapacidad Temporal”

Nueva regulación de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal.