miércoles, 15 de febrero de 2017

Permiso retribuido para funcionarios que accedan por PROMOCIÓN INTERNA

Los funcionarios que opten por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo:

Disposición adicional quinta. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas.

Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.