martes, 28 de noviembre de 2017

Publicado en el BOC en DECRETO por el que se fija la tasa de reposición de efectivos para 2017 y la forma de cálculo y aplicación de la misma, de la Comunidad Autónoma de Canarias

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
1. Se fija la tasa de reposición del 100 por 100 en los siguientes sectores:
a) Personal de los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Personal estatutario del Servicio Canario de la Salud.

c) Personal del Cuerpo General de la Policía Canaria.

d) Personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que tenga asignadas funciones de: asesoramiento jurídico; gestión de los recursos públicos; prevención y extinción de incendios; control y lucha contra el fraude fiscal, laboral y de subvenciones públicas; control de la asignación eficiente de los recursos públicos; asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales; gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo; seguridad y emergencias; y atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

e) Personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma, definidos en la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, en relación con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. En los sectores y áreas no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fija en el 50 por 100.

3. Para calcular la referida tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado en los dos apartados anteriores se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2016, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías referidos anteriormente, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración autonómica. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

4. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el primer apartado podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en él indicados o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Segundo.- Tasa adicional para la estabilización del empleo temporal.

1. Con independencia de la tasa que resulte de lo establecido en los apartados 1 y 2 del resuelvo primero, respecto del personal siguiente, se podrá disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016:

- Personal indicado en los subapartados a) y b) del resuelvo primero.

- Personal que presta asistencia directa a las personas usuarias de los servicios sociales.

- Personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación de la Agencia Tributaria Canaria.

- Personal que preste servicios en materia de inspección y sanción de servicios y actividades.

- Personal encargado de la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

- Personal del Servicio Canario de Empleo que preste servicios en actividades dirigidas a la formación para el empleo.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deben aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.

2. Se podrá disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la Disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.
Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal.
1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.