miércoles, 14 de febrero de 2018

INTERSINDICAL CANARIA SOLICITA QUE SE RESCINDA A RALONS SERVICIOS, S.L EL CONTRATO DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS JUDICIALES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, Y POR INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES CON LOS TRABAJADORES/AS DE LIMPIEZA

La sección sindical de justicia de INTERSINDICAL CANARIA presento escrito ante la Dirección General de Relaciones con la administración exigiendo la inmediata intervención de los responsables de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Consejeria de Presidencia y Justicia, con el objetivo de obligar a  la empresa contratada para la limpieza de las dependencias judiciales (RALONS) a cumplir con sus obligaciones, incluyendo la posibilidad de rescisión del contrato, en base a los siguiente hechos:

PRIMERO: Que el pasado 23 de enero por el negociado de seguridad y Salud laboral se remitido por el email a los Delegados de Prevención un escrito del Director General sobre obre la Huelga de limpieza en los edificios judiciales, con el siguiente contenido:

Asunto: Información solicitada por Delegados de Prevención – Huelga de Limpieza
Con registro de entrada de varios Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, sobre la problemática de la huelga declarada por la empresa de limpieza “Ralons” en varios edificios judiciales.
Debemos informarle sobre el citado asunto, que el problema de limpieza existente en la mayoría de los Edificios Judiciales de la Provincia, fue resuelto con fecha 17 de enero de 2018, motivo por el cual el servicio de limpieza realizó las tareas propias de dicho servicio el día 18 de enero de 2018 en todos los edificios judiciales.
Cesáreo Rodríguez Santos
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia-

Al parecer desde hace día los trabajadores de limpieza se han puesto de huelga debido a que una vez mas el empresario incumplió nuevamente sus obligaciones con los trabajadores, y no se están limpiando en los edificios judiciales, y por lo tanto no se están garantizando lo establecido en el R.D. 486/1997, de 14 de abril,por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que en normativa de obligado cumplimiento.

A la pregunta de esta representación sindical en la Mesa Sectorial de Justicia del día de ayer 8 de febrero de 2018, se nos ha contestado que esa dirección general no tiene comunicación oficial de la existencia de preaviso de huelga por parte del personal de limpieza.

SEGUNDO: En el Boletín Oficial de Canarias de 27 de enero de 2016 se publico en el Anuncio de 19 de enero de 2016, por el que se hace pública la formalización del contrato de servicio de limpieza de los Órganos de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para la realización del servicio de limpieza a realizar en las sedes e instalaciones de los Órganos de la Administración Justicia de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

Dicho contrato se adjudico a Ralons Servicios, S.L. por un importe de Siete millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y dos (7.249.272,00) euros, sin incluir el I.G.I.C. que deberá soportar la Administración.

Que de acuerdo a lo establecido en el Pliego de cláusulas administrativas  de dicho contrato, el empresario tiene las siguientes obligaciones:

El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
  • Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
  • La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones , la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
  • La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
  • En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a este de todos 20 los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.

Por lo tanto el empresario esta incumpliendo las obligaciones establecidas en dicho contrato, al incumplir lo establecido en el R.D. 486/1997, de 14 de abril,por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, normativa de obligado cumplimiento, y por otro lado por incumplir las obligaciones con los trabajadores por no garantizar el pago de los salarios, situación que viene padeciendo los trabajadores y trabajadores periódicamente.

TERCERO: La Dirección General no puede ser cómplice de la precarización laboral, máxime cuando esta merma de derechos laborales se hace con dinero público de por medio. La situación de las trabajadores/as trabajadoras que desempeñan las tareas de limpieza en las dependencias judiciales no es admisible y la Dirección General y la Consejería de Justicia tendrían que actuar para solucionar dicha situación, y tomar las medidas oportunas, incluyendo la posibilidad de rescisión del contrato.

CUARTO: Sorprende a esta representación la doble moral por parte del Presidente del Gobierno de Canarias por una parte demanda la derogación de la reforma laboral , tal y como manifestó en un medico de comunicación de Canarias el pasado 15 de noviembre de 2017, y por otro lado consiente al precarización laboral de los trabajadores por parte de la empresa encargada de la realización del servicio de limpieza a realizar en las sedes e instalaciones de los Órganos de la Administración Justicia de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, algo inexplicable.

QUINTO: Ante dicha situación Intersindical Canaria exige la inmediata intervención de los responsables con el objetivo de obligar a  la empresa contratada para la limpieza de las dependencias judiciales (RALONS) sufragada con dinero público, al estricto cumplimiento de los derechos de los trabajadores, que incluye el abono de los emolumentos atrasados y que asciende a abono de nóminas y la pagas extraordinarias pendiente, para desactivar un conflicto en el que está en juego, además, el derecho fundamental de los usuarios y trabajadores a ser atendidos y desarrollar su labor, respectivamente, en unas condiciones de salubridad adecuadas de acuerdo a los establecido en le R.D. 486/97 de lugares de trabajo y por incumplir las obligaciones establecidas en dicho contrato.





SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS