Las vacaciones que tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de
servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de
servicio durante el año fue menor, se disfrutarán dentro del año natural y
hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de 5 días
hábiles consecutivos.
Siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, de los días de vacaciones previstos, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días
hábiles por año natural. Estos siete días de disfrute independiente se
podrán acumular a los días por asuntos particulares.
La solicitud deberá ser previamente informada
por el responsable funcional en el plazo
de 5 días. En caso de ausencia del informe del responsable funcional en el
indicado plazo se entenderá que el mismo es favorable a la concesión de la
solicitud.
Cuando el periodo de vacaciones previamente
fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el
tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia,
riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de
maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en
fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados
en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del
año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural
distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se
podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en que se hayan
originado.
Si durante el disfrute del periodo de
vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o
una situación de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones quedará
interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un periodo distinto.
En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación
impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que
correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
Permisos:
Permiso
por Asuntos Particulares
A lo largo del año los funcionarios tendrán
derecho a disfrutar de 4 días de permiso
por asuntos particulares que establece la normativa aplicable a los
funcionarios de la Administración del Estado, sin perjuicio de las
ulteriores modificaciones que, en su caso, puedan afectar a misma. Tales días
no podrán acumularse a los periodos de vacaciones anuales.
Los funcionarios podrán disfrutar dichos días
a su conveniencia durante el año, teniendo en cuenta las necesidades del
servicio, previa solicitud que deberá ser debidamente informada por el
responsable funcional en el plazo tres días en el Sistema de seguimiento y
control horario. En caso de ausencia del informe del responsable funcional en
el indicado plazo se entenderá que el mismo es favorable a la concesión del
permiso.
Cuando por dichas
necesidades no sea posible disfrutarlos antes del 31 de diciembre, se
concederán hasta el 31 de enero del año siguiente.
Los días de permiso por asuntos particulares,
así como los días de permiso previstos en el apartado siguiente podrán
acumularse a los 7 días de vacaciones que se pueden disfrutar de forma
independiente, siempre y cuando las necesidades de servicio lo permitan.
La devolución de
un día de asuntos particulares hasta alcanzar cinco, se publicará con la
aprobación de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de
reforma administrativa, que actualmente se encuentra en trámite parlamentario
Jornada durante
los días 24 y 31 de diciembre.
Los días 24
y 31 de diciembre las oficinas judiciales permanecerán cerradas, con
excepción de los servicios de guardia, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 182.2 de la 8Ley Orgánica del Poder Judicial y sin excluir aquellos
órganos y servicios que tuvieren que ser atendidos dichos días.
Como los citados días en el presente año no
coinciden en festivo, sábado o día no laborable, no procede la compensación a
los funcionarios que presten servicio dichos días con un día adicional de permiso
por cada uno de esos días.
Permiso por
compensación de día festivo coincidente con sábado.
Por aplicación de lo previsto en el artículo
503.1 de la LOPJ en relación con las Resoluciones de 28 de diciembre de 2012 y
de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, se reconoce un día de permiso
adicional por la coincidencia en sábado de los festivos nacionales de 1 de
noviembre y 6 de diciembre, el cual se podrá disfrutar en el periodo
comprendido entre el 1 de noviembre y el
31 de enero de 2015.
Periodo de disfrute del 4º
día de permiso correspondiente al año 2013
La
DGRAJ ha dictado una resolución por la que se dictan instrucciones
para la aplicación en el ámbito del personal de al servicio de la
administración de Justicia en Canarias, de la modificación del apartado
k) del artículo 48 de la ley 7/200,de 12 de abril, del estatuto básico del
empleado público, por la que disposición adicional cuarta de la Ley
Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial del
sector publico incrementando en uno el número de días de permiso por
asuntos particulares a los que tiene de derecho los
funcionarios públicos, por la que el disfrute del
día adicional de permiso para el año 2013 se podrá disfrutar, con
carácter excepcional, hasta el 31 de enero de 2015.