El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.
De modificación.
Incluir en letra “G” del artículo 21.
“En la Administración de Justicia,
atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la situación de
cobertura de sus plazas, se computará el número máximo de plazas a autorizar en
función del número total de plazas de la plantilla aprobadas dotadas
presupuestariamente, y que hayan estado ocupadas por funcionarios interinos
durante al menos los tres últimos años, autorizándose Oferta de Empleo en
aquellos Cuerpos de funcionarios en el que el porcentaje de las plazas con este
tipo de ocupación supere el 15% del
total y en un número máximo que,
acumulado para todos los Cuerpos, no podrá superar el 20% de las vacantes.”
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El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 21.
Uno. 2.
ENMIENDA
De modificación.
De modificación.
Al Artículo 21, apartado Uno. 2
Se propone la modificación del apartado Uno.2 del artículo 21, que tendrá la
siguiente redacción:
“Uno. 2. Respetando, en todo caso, las
disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será
de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa
de reposición se fija en el 100 por ciento:
G) A la Administración de Justicia y a la Acción
Exterior del Estado.
El Senador Jesús Enrique
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 21. Uno. 2.
ENMIENDA
De sustitución.
De sustitución.
Sustituir:
“se fijará hasta un máximo del 50%” por “se fijará hasta un máximo del 100%”
“se fijará hasta un máximo del 50%” por “se fijará hasta un máximo del 100%”
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