Publicada en el BOC
del lunes, día 10 de noviembre, la LEY
9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y
sociales de Canarias.
“Disposición
adicional séptima.- Procedimiento para la solicitud de peritaciones
de los órganos jurisdiccionales cuya realización corresponda
atender al departamento
competente en materia de justicia.
La
solicitud de designación de peritos para pruebas periciales
correspondientes a personas a las que se les ha reconocido el derecho
a la asistencia jurídica gratuita, para las instadas
por el
Ministerio Fiscal o las referidas a procesados declarados
insolventes, deberán cursarse
por los órganosjurisdiccionales y
fiscales a la Dirección General de la Función Pública, a
través
del conducto de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
La
Dirección General de la Función Pública trasladará la petición
al departamento que
corresponda por razón de la materia sobre la que
verse la pericia. El departamento afectado,
en razón de la carga de
trabajo y las prioridades, propondrá a la misma dicha designación
entre aquellos empleados públicos que puedan realizar la pericia
requerida por su carácter
de técnicos en la materia de que se
trate.
Recibida
la designación por el departamento correspondiente, la Dirección
General de la
Función Pública dictará la resolución designando
el perito, debiendo notificarla al empleado
público designado y
comunicarla a la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
En
caso de no poder efectuar la propuesta requerida, el departamento
afectado deberá
fundamentar motivadamente tal circunstancia a la
Dirección General de la Función Pública
a la mayor brevedad
posible. A su vez, la Dirección General de la Función Pública
comunicará dicha circunstancia de forma inmediata a la Dirección
General de Relaciones con la
Administración de Justicia.
Los
empleados públicos designados tendrán la obligación de realizar
dicha actuación,salvo
que concurran las causas generales de abstención”.