martes, 23 de diciembre de 2014

Intersindical pide la derogación de la reforma laboral ante los reveses judiciales sufridos y la masiva destrucción de derechos que ocasiona

La satisfacción expresada por el Gobierno canario equivale a un ejercicio de hipocresía

La restitución por el Tribunal Supremo de la ultraactividad, por la que los derechos laborales de un Convenio Colectivo continúan en vigor tras su caducidad aunque se haya agotado el año de prorroga legal sin haber alcanzado un acuerdo, supone un duro y nuevo revés para la política laboral del Partido Popular, caracterizada por la extremista y desenfrenada extinción de derechos de los trabajadores. Esta importante sentencia hay que vincularla a la doctrina ya sentada por diversos juzgados y salas de lo Social, resaltando el uso extremadamente abusivo e, incluso fraudulento, que está resultando la aplicación de los diferentes artículos de la reforma laboral impuesta por el PP en el años 2012, habiéndose generalizado desde entonces el pánico y la intimidación de los trabajadores a ser despedidos y, a la par, endureciéndose las condiciones laborales a límites insospechados

Intersindical Canaria, reafirmándose en su posición de rechazo a la reforma, une su voz a la de la mayoría social para exigir la retirada de una Ley que en Canarias ha multiplicado sus efectos negativos y no ha logrado ni uno sólo de los objetivos anunciados hace dos años por el gobierno. Al contrario, ha empeorado los paupérrimos indicadores laborales con peores condiciones laborales, inferiores salarios y más desempleo, volviendo a la patronal en más avariciosa si cabe, bajo el pretexto eufemístico de lograr para sus empresas "mayor competitividad", lo que en la práctica equivale a concentrar mayores beneficios provenientes del sufrimiento de los trabajadores. Para Intersindical Canaria resulta inevitable resaltar el acto de hipocresía y cinismo del Gobierno canario saludando la sentencia contra este importante apartado de la Reforma Laboral, cuando en su propio ámbito empresarial del sector público y sin estar obligado a ello,  ha impuesto a sus trabajadores el máximo rigor de estas y otras normas que ahora tan entusiastamente condena.

Aunque la sentencia sobre la vigencia de los convenios en un avance indiscutible, queda por determinar si los derechos laborales pactados, van a ser también de aplicación a los trabajadores temporales contratados. Y habrá que esperar a que los empresarios no opten  injustificadamente  al recurso legal de alegar motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos, para un descuelgue de apartados de los Convenios y modificación de las condiciones laborales que la Sala de lo Social del Alto Tribunal supremo, ahora impide.