La satisfacción expresada por el
Gobierno canario equivale a un ejercicio de hipocresía
La restitución por el Tribunal Supremo de la ultraactividad,
por la que los derechos laborales de un Convenio Colectivo continúan en vigor
tras su caducidad aunque se haya agotado el año de prorroga legal sin haber
alcanzado un acuerdo, supone un duro y nuevo revés para la política laboral del
Partido Popular, caracterizada por la extremista y desenfrenada extinción de
derechos de los trabajadores. Esta importante sentencia hay que vincularla a la
doctrina ya sentada por diversos juzgados y salas de lo Social, resaltando el
uso extremadamente abusivo e, incluso fraudulento, que está resultando la aplicación
de los diferentes artículos de la reforma laboral impuesta por el PP en el años
2012, habiéndose generalizado desde entonces el pánico y la intimidación de los
trabajadores a ser despedidos y, a la par, endureciéndose las condiciones
laborales a límites insospechados
Intersindical Canaria, reafirmándose en su posición de
rechazo a la reforma, une su voz a la de la mayoría social para exigir la
retirada de una Ley que en Canarias ha multiplicado sus efectos negativos y no
ha logrado ni uno sólo de los objetivos anunciados hace dos años por el
gobierno. Al contrario, ha empeorado los paupérrimos indicadores laborales con
peores condiciones laborales, inferiores salarios y más desempleo, volviendo a
la patronal en más avariciosa si cabe, bajo el pretexto eufemístico de lograr
para sus empresas "mayor competitividad", lo que en la práctica
equivale a concentrar mayores beneficios provenientes del sufrimiento de los
trabajadores. Para Intersindical Canaria resulta inevitable resaltar el acto de
hipocresía y cinismo del Gobierno canario saludando la sentencia contra este
importante apartado de la Reforma Laboral, cuando en su propio ámbito
empresarial del sector público y sin estar obligado a ello, ha impuesto a sus trabajadores el máximo
rigor de estas y otras normas que ahora tan entusiastamente condena.
Aunque la sentencia sobre la vigencia de los convenios en un
avance indiscutible, queda por determinar si los derechos laborales pactados,
van a ser también de aplicación a los trabajadores temporales contratados. Y
habrá que esperar a que los empresarios no opten injustificadamente al recurso legal de alegar motivos económicos,
técnicos, organizativos o productivos, para un descuelgue de apartados de los
Convenios y modificación de las condiciones laborales que la Sala de lo Social
del Alto Tribunal supremo, ahora impide.