Consejería de Economía,
Hacienda y Seguridad
ORDEN de 30 de diciembre de 2014, por la
que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del
sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La cuantía del anticipo será
como máximo el importe de dos mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas
y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 3.000 euros.
2. El anticipo no devengará
interés alguno.
3. El anticipo concedido se
abonará con la primera nómina mensual que se liquide a partir de su concesión
La devolución de la cantidad
anticipada mediante descuento en la nómina, se efectuará a partir del mes
siguiente al de su abono. La cuantía a descontar mensualmente será la
resultante de dividir el importe del anticipo reintegrable por el número de
mensualidades en que se determine su reintegro, que no podrá ser superior a 18
meses