miércoles, 7 de enero de 2015

Regulación de los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canaria

Publicado en el BOC:

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad
ORDEN de 30 de diciembre de 2014, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La cuantía del anticipo será como máximo el importe de dos mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 3.000 euros.
2. El anticipo no devengará interés alguno.
3. El anticipo concedido se abonará con la primera nómina mensual que se liquide a partir de su concesión


La devolución de la cantidad anticipada mediante descuento en la nómina, se efectuará a partir del mes siguiente al de su abono. La cuantía a descontar mensualmente será la resultante de dividir el importe del anticipo reintegrable por el número de mensualidades en que se determine su reintegro, que no podrá ser superior a 18 meses