Jornada
de verano.
Durante
el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre,
ambos inclusive, los
funcionarios podrán realizar una jornada reducida de
trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los
funcionarios con jornada general de trabajo, siendo de obligada
presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta
horas.
2.8.-
Bolsa de horas.
En
el caso de que se haga uso de las reducciones de jornada
anteriormente señaladas, a fin de facilitar el cumplimiento de las
1.657 horas de duración de la jornada en cómputo anual -dado que,
como se refleja en el Anexo a esta resolución el tiempo de trabajo
efectivo, una vez deducidos los distintos conceptos legales, es de
1.564 horas- las restantes 93 horas se podrán realizar durante el
horario flexible para compensar el déficit de horario mensual
realizado. De estas 93 horas, 60 horas se podrán realizar antes del
31 de julio, y el resto antes del 28 de noviembre de 2015.
FUENTE: CALENDARIO
LABORAL JUSTICIA 2015
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LABORAL