martes, 14 de julio de 2015

Administración de Justicia. Registro Civil: Publicada en el BOE la Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Publicada en el BOE :
JEFATURA DEL ESTADO
Administración de Justicia. Registro Civil
Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
La Ley se estructura en dos artículos:
En el primero se acomete la reforma de aquellos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil referidos a las subastas ejecutivas.
En el segundo  se la acomete , la reforma de los artículos correspondientes a la Ley del Registro Civil.
La Ley concluye con cuatro disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y diez disposiciones finales.
 
Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, salvo el apartado diez del artículo segundo y el apartado 1 de la disposición derogatoria única, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Apartado diez del artículo segundo: “Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
«Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2017, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Sin perjuicio de lo anterior, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015 los artículos de la presente Ley modificados por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.»