Publicada en el BOE :
JEFATURA DEL ESTADO
Administración de Justicia. Registro Civil
JEFATURA DEL ESTADO
Administración de Justicia. Registro Civil
Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
La Ley se estructura en
dos artículos:
En el primero se acomete
la reforma de aquellos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil referidos a
las subastas ejecutivas.
En el segundo se la acomete , la reforma de los artículos
correspondientes a la Ley del Registro Civil.
La Ley concluye con cuatro disposiciones
adicionales, tres transitorias, una derogatoria y diez disposiciones finales.
Disposición final décima. Entrada en vigor.
Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 15 de
octubre de 2015, salvo el apartado diez del artículo segundo y
el apartado 1 de la disposición derogatoria única, que
entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Apartado diez del artículo segundo:
“Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil.
«Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 30 de
junio de 2017, excepto las disposiciones adicionales séptima
y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán
en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Sin perjuicio de lo anterior, entrarán en vigor
el 15 de octubre de 2015 los artículos de la presente Ley
modificados por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de
julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Registro Civil.
Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el
Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios
que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros
Civiles.»