A propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Igualdad, también acordó negociar con los sindicatos su disfrute.
El Consejo de Gobierno acordó hoy, a propuesta de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que lidera Aarón Afonso,
conceder a los empleados públicos el derecho al disfrute de los días
adicionales de permiso por asuntos particulares por antigüedad en el marco
fijado por la disposición adicional decimocuarta del Estatuto Básico del
Empleado Público, con efectos y en los términos que se determinen en el ámbito
de la negociación colectiva. Asimismo, acordó concederles hasta un máximo de
cuatro días adicionales de vacaciones en relación al tiempo de servicios
prestados, con efectos y en los términos que se determinen en el ámbito de la
negociación colectiva.
Además,
se acordó también abrir una negociación para concretar el disfrute de esos días
adicionales entre los representantes de la Administración y las organizaciones
sindicales representativas en el correspondiente ámbito.
El
Ejecutivo canario pretende compensar así, en parte, el sacrificio que ha
supuesto para los empleados públicos la merma parcial de algunos de los
derechos que se les han ido reconociendo a los mismos en relación a los
permisos y vacaciones. En el momento actual, se entiende que esa contribución
ha sido suficiente y que se está en las condiciones adecuadas para que el
personal al servicio de la Administración autonómica pueda volver a disfrutar
de los días de los que se trata.
El
Gobierno ha tenido en cuenta las actuales circunstancias económicas y
financieras al plantearse hacer efectiva la posibilidad que abre el legislador
básico de que esta Administración autonómica determine la aplicación y
concesión, por tanto, del derecho al disfrute de los días previstos en el Real
Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre.
Aunque
el Estatuto Básico del Empleado Público en la parte que trata sobre los
permisos y vacaciones (capítulo III, del Título V) hace referencia en concreto
a los funcionarios, en el artículo 51, con el que se cierra el capítulo,
dispone que para el personal laboral (en lo que se refiere a esa materias), se
estará a lo establecido en ese capítulo y también a la legislación laboral, por
lo que las menciones o referencias que se han hecho respecto del personal
funcionario, hay que entender que también incluyen al personal laboral.