viernes, 20 de noviembre de 2015

EL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 ENTRA EN VIGOR EL REAL DECRETO QUE REFORMA LA GESTIÓN DE LAS BAJAS LABORALES POR ENFERMEDAD -IT-.

La norma modifica el proceso de tramitación de una incapacidad laboral y creará una burocracia basada en la desconfianza en el profesional, ya que obligará a los médicos a rellenar hasta cuatro veces más informes clínicos de los que se requieren actualmente. A partir del 1 de diciembre, el paciente tendrá que ir menos veces (cada cinco semanas), pero deberá reunir más veces toda la documentación necesaria para que el médico cumplimente más informes clínicos complementarios, que pueden ser hasta nueve al año, frente a los dos informes anuales de ahora. El nuevo decreto establece cuatro tipos de bajas: muy cortas (menos de cinco días naturales), cortas (de 5 a 30 días), medias (de 31 a 60) y largas (de 61 días o más).El real decreto estipula que, con la nueva normativa, la baja la expedirá inmediatamente el médico que haya efectuado el reconocimiento del trabajador, por lo que, en muchos casos, esto ocurrirá en servicios de urgencia y hospitales. Hasta ahora, la expedición y seguimiento de las bajas ha recaído sobre los médicos de familia, por lo que la nueva norma rompe con esta tradición. Los médicos de familia exponen que este real decreto puede llevar a la desorganización porque la norma no especifica quién debe hacer el seguimiento de la incapacidad.

Si un médico de urgencia te da la baja porque te rompes la pierna y luego te manda a las dos semanas al traumatólogo, ¿quién te renueva la incapacidad laboral a los siete días? ¿El médico de urgencia que te atendió? ¿El traumatólogo que aún no te ha visto, pero que va a seguir tu caso? ¿El médico de familia que no te ha dado la baja? Esto puede llegar a afectar al derecho de los trabajadores a la incapacidad laboral.
Los médicos de familias protestan porque consideran que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no ha contado con ellos para la reforma de la gestión de la incapacidad laboral.
Una de las novedades de este real decreto es que ya el paciente no tendrá que ir semanalmente a renovar la baja si se le reconoce una incapacidad laboral de más de un año. Los partes de confirmación de la baja se expedirán según la duración de la baja:
- Muy corta: no procede.
- Corta: El primero en siete días, los siguientes cada dos semanas.
- Media: El primero en siete días, los siguientes cada 28 días.
- Larga: El primero en 14 días, los siguientes cada 35 días.
Además, estipula que en las bajas de más de 30 días, el segundo parte de conformidad deberá ir acompañado de un informe complementario que recoja las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas realizadas, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado.
Los inspectores del Instituto Nacional de Seguridad Social tendrán acceso a estos informes para revisar que la gestión de las bajas se está efectuando acorde a la legislación. Los informes complementarios tendrán que realizarse obligatoriamente cada dos partes de confirmación, lo que quiere decir que para pacientes con incapacidad de un año, habría que rellenar entre 8 o 9 de estos informes, frente a los dos actuales.
Fuente de la información: Extracto artículo El País:
Esta medida será de aplicación al personal laboral e interino adscrito al Régimen General de la SS.

Respecto a los mutualistas supongo que tendrán que dictar una resolución que equipare los dos regímenes. Mientras tanto tendremos que seguir con la situación actual.