La norma modifica el proceso de tramitación de una incapacidad
laboral y creará una burocracia basada en la desconfianza en el profesional, ya que obligará a los médicos a
rellenar hasta cuatro veces más informes clínicos de los que se requieren
actualmente. A partir del 1 de diciembre, el paciente tendrá que ir menos veces
(cada cinco semanas), pero deberá reunir más veces toda la documentación
necesaria para que el médico cumplimente más informes clínicos complementarios,
que pueden ser hasta nueve al año, frente a los dos informes anuales de ahora.
El nuevo decreto establece cuatro tipos de bajas: muy cortas (menos de cinco días
naturales), cortas (de 5 a 30 días), medias (de 31 a 60) y largas (de 61 días o
más).El real decreto estipula que, con la nueva normativa, la baja la expedirá
inmediatamente el médico que haya efectuado el reconocimiento del trabajador,
por lo que, en muchos casos, esto ocurrirá en servicios de urgencia y
hospitales. Hasta ahora, la expedición y
seguimiento de las bajas ha recaído sobre los médicos de familia, por lo que la
nueva norma rompe con esta tradición. Los médicos de familia
exponen que este real decreto puede
llevar a la desorganización porque la norma no especifica quién debe hacer el
seguimiento de la
incapacidad.
Si
un médico de urgencia te da la baja porque te rompes la pierna y luego te manda
a las dos semanas al traumatólogo, ¿quién te renueva la incapacidad laboral a
los siete días? ¿El médico de urgencia que te atendió? ¿El traumatólogo que aún
no te ha visto, pero que va a seguir tu caso? ¿El médico de familia que no te
ha dado la baja? Esto puede llegar a afectar al derecho de los trabajadores a
la incapacidad laboral.
Los
médicos de familias protestan porque consideran que el Instituto Nacional de la
Seguridad Social no ha contado con ellos para la reforma de la gestión de la
incapacidad laboral.
Una
de las novedades de este real decreto es que ya el paciente no tendrá que ir
semanalmente a renovar la baja si se le reconoce una incapacidad laboral de más
de un año. Los partes de confirmación de la baja se expedirán según la duración
de la baja:
-
Muy corta: no procede.
-
Corta: El primero en siete días, los siguientes cada dos semanas.
-
Media: El primero en siete días, los siguientes cada 28 días.
-
Larga: El primero en 14 días, los siguientes cada 35 días.
Además,
estipula que en las bajas de más de 30 días, el segundo parte de conformidad
deberá ir acompañado de un informe complementario que recoja las dolencias
padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas
realizadas, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad
funcional del interesado.
Los
inspectores del Instituto Nacional de Seguridad Social tendrán acceso a estos
informes para revisar que la gestión de las bajas se está efectuando acorde a
la legislación. Los informes complementarios tendrán que realizarse
obligatoriamente cada dos partes de confirmación, lo que quiere decir que para
pacientes con incapacidad de un año, habría que rellenar entre 8 o 9 de estos
informes, frente a los dos actuales.
Fuente
de la información: Extracto artículo El País:
Esta medida será de aplicación al personal laboral e
interino adscrito al Régimen General de la SS.
Respecto a los mutualistas supongo que tendrán que dictar
una resolución que equipare los dos regímenes. Mientras tanto tendremos que
seguir con la situación actual.
FUENTES: INTERSINDICAL CANARIA SALUD GRAN CANARIA Y EL PAIS.