jueves, 19 de noviembre de 2015

Informaciones de interes relativas a la JUBILACIÓN

REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CLASES PASIVAS: INCREMENTO DE LA CUANTÍA DE LA JUBILACIÓN PARA LAS FUNCIONARIAS CON 2 O MÁS HIJOS
Tanto en Clases Pasivas como en el Régimen General de la Seguridad Social, se reconoce un complemento por maternidad a la cuantía de la jubilación a las funcionarias que tengan 2 o más hijos naturales o adoptados.
 Este complemento será el resultante de aplicar a la cuantía de la pensión que corresponda el siguiente porcentaje:
  •  En el caso de 2 hijos: 5 %.
  •  En el caso de 3 hijos: 10 %.
  •  En el caso de 4 o más hijos: 15 %.
Este complemento se aplicará a la cuantía de la pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016. Este incremento NO se aplicará a la jubilación voluntaria anticipada a los 60 años de edad, en el caso de las funcionarias de Clases Pasivas.
Este complemento se aplica a todas las funcionarias que estén en la situación descrita, tanto funcionarias que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social, como a las que pertenezcan a Clases Pasivas.

CLASES PASIVAS: PROLONGACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL MÁS ALLÁ DE LOS 65 AÑOS
También se reconoce en Clases Pasivas del Estado la incentivación de la prolongación de la actividad laboral más allá de los 65 años de edad.
 Aquellos/as compañeros/as de Clases Pasivas que quieran seguir trabajando más allá de los 65 años, verán incrementada la cuantía de su pensión en los siguientes porcentajes:
  • Hasta 25 años cotizados, se incrementará en un 2%.
  • Entre 25 y 37 años cotizados, se incrementará en un 2,75%.
  • A partir de 37 años cotizados, se incrementará en un 4%.


Para acogerse a esta prolongación hay que solicitarlo, puesto que en caso contrario, llegados los 65 años de edad, se inicia el expediente de jubilación de oficio. La edad máxima de prolongación es hasta los 70 años de edad.