REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CLASES
PASIVAS: INCREMENTO DE LA CUANTÍA DE LA JUBILACIÓN PARA LAS FUNCIONARIAS
CON 2 O MÁS HIJOS
Tanto en Clases
Pasivas como en el Régimen General de la Seguridad Social, se reconoce un
complemento por maternidad a la cuantía de la jubilación a las funcionarias que
tengan 2 o más hijos naturales o adoptados.
Este
complemento será el resultante de aplicar a la cuantía de la pensión que
corresponda el siguiente porcentaje:
- En el caso de 2 hijos: 5 %.
- En el caso de 3 hijos: 10 %.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 %.
Este
complemento se aplica a todas las funcionarias que estén en la situación
descrita, tanto funcionarias que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad
Social, como a las que pertenezcan a Clases Pasivas.
CLASES
PASIVAS: PROLONGACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL MÁS ALLÁ DE LOS
65 AÑOS
También
se reconoce en Clases Pasivas del Estado la incentivación de la prolongación de
la actividad laboral más allá de los 65 años de edad.
Aquellos/as
compañeros/as de Clases Pasivas que quieran seguir trabajando más allá de los
65 años, verán incrementada la cuantía de su pensión en los siguientes
porcentajes:
- Hasta 25 años cotizados, se incrementará en un 2%.
- Entre 25 y 37 años cotizados, se incrementará en un 2,75%.
- A partir de 37 años cotizados, se incrementará en un 4%.
Para
acogerse a esta prolongación hay que solicitarlo, puesto que en caso
contrario, llegados los 65 años de edad, se inicia el expediente de jubilación
de oficio. La edad máxima de prolongación es hasta los 70 años de edad.