lunes, 10 de octubre de 2016

EL DEFENSOR DEL PUEBLO ADMITE A TRÁMITE UNA QUEJA DE INTERSINDICAL CANARIA CONTRA LA MUGEJU POR NO REGULAR EL PROCEDIMIENTO SOBRE RECONOCIMIENTO DE ACCIDENTES EN ACTO DE SERVICIO “ACCIDENTES DE TRABAJO “ Y ENFERMEDAD PROFESIONAL A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

El Defensor del Pueblo admite a trámite una QUEJA de INTERSINDICAL CANARIA   contra la MUGEJU por no regular el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio de los mutualistas de acuerdo con lo establecido en el art. 59 del Real Decreto 1026/2011, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial establece lo siguiente:
1. El reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, a los efectos del Mutualismo Judicial, se realizará por la Mutualidad General Judicial.
2. El procedimiento para el reconocimiento de estos derechos se instrumentará a partir de un expediente dirigido a averiguar las causas que dieron lugar a las lesiones o a las circunstancias en que se inició la patología, así como a establecer la relación de causalidad entre éstas y el servicio o tarea desempeñados por el mutualista . Dicho expediente, que se iniciará a solicitud del interesado o de oficio por el órgano competente para expedir, en su caso, la licencia por enfermedad del funcionario mutualista afectado, será instruido por dicho órgano, con arreglo a las normas que al efecto se establezcan por Orden del Ministro de Justicia que determinará, asimismo, las especificaciones que habrá de contener el informe resultante de la instrucción, incluida la posibilidad de que el mencionado órgano lleve a cabo actuaciones complementarias.

Después de casi cinco años desde la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2011, no se ha dictado ninguna orden ministerial al respecto, situación que están ocasionando un vacío legal al respecto y causando graves perjuicios a los mutualistas que viene sufriendo accidentes en acto de servicio “accidente de trabajo”.


Queremos recordar que es la segunda queja que nos admite el Defensor del Pueblo por recorte de los derechos de los mutualistas, la primera queja fue contra la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en Canarias por no abonar el 100% de la retribuciones a los funcionarios de carrera a partir del 181 día de baja, en contra de lo establecido en la propia LOPJ que establece que  en ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de  seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior   en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que resulten de aplicación."