lunes, 29 de mayo de 2017

ÚLTIMA HORA REGISTRO CIVIL: TRAMITACIÓN EN EL SENADO DE UNA NUEVA “VACATIO LEGIS” HASTA EL 30/06/19

Hemos tenido conocimiento que, con motivo de la tramitación de una reforma de la Ley 15/15, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria  el PP ha presentado en el Senado una enmienda, que a continuación copiamos, en la que propone aplicar una nueva “Vacatio Legis” de la Ley 20/2011 del Registro Civil. Por lo que establece una nueva moratoria para su aplicación hasta el 30 de junio de 2019.


Como ya os habíamos informado, y conforme lo manifestado por el Ministro de Justicia en reunión de fecha 29/03/17, el PP, ante su incapacidad de afrontar y resolver todos los problemas que implica el nuevo modelo de Registro Civil recogido en la Ley 20/11, ha optado por acudir a una nueva prórroga de la misma.

Desde entonces no habíamos tenido comunicación alguna y ha tenido que ser a través de la página Web del Senado en el que hemos tenido que conocer el texto de la propuesta.

De todas formas, tal como se ha exigido, seguimos sin tener respuesta alguna al grave problema derivado de la entrada en vigor en el plazo de un mes de la posibilidad de celebración de expedientes matrimoniales previos por los notarios y la nueva regulación electrónica de los trámites en materia de nacionalidad por residencia. Peticiones sobre las que el Ministerio de Justicia sigue manteniendo un silencio vergonzoso.

Las enmiendas del Senado incluyen también una propuesta de UNIDOS PODEMOS (Enmienda nº12), que habíamos solicitado y requerido a la administración, para al menos prorrogar hasta la misma fecha, 30/06/19, la posibilidad de realizar expedientes matrimoniales por los notarios, ojalá dicha enmienda tenga el mismo éxito que la del grupo popular, nos tememos que no.
ENMIENDA NÚM. 9
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un punto Tercero al artículo único por el que se modifica la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, con la siguiente redacción:
«Tres. Se modifica el apartado Doce de la Disposición final cuarta que modifica la Disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil en lo relativo a la entrada en vigor.
La Disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, pasa a tener la siguiente redacción:
“Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2019, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’.

ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
De adición de un punto cuatro a la proposición de Ley con el siguiente contenido:
Se modifican los puntos 3, 4 y 5 de la Disposición final vigésima primera por otros con la siguiente redacción:
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado» excepto:
3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor cuando entre en vigor la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil
4. Las modificaciones del artículo 7 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; las del artículo 7 de Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España; y las del artículo 7 de Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima respectivamente, que entrarán en vigor cuando entre en vigor la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil
5. Las disposiciones de la Sección 1.’ del Capítulo II del Título VII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, contenidas en la disposición final undécima, que establecen las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio, que entrarán en vigor cuando entre en vigor la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil.

MOTIVACIÓN
La citada Disposición Final Vigésima estableció, en sus apartados 3, 4 y 5, que toda la reforma en materia de expedientes previos al matrimonio civil incluidos en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria entrasen en vigor el 30 de junio de 2017, la misma fecha en que iba a entrar en vigor la citada Ley 20/2011 de Registro Civil, conforme establece su Disposición Final Décima en la redacción dada por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. La vinculación entre la entrada en vigor de los preceptos relativos al Expediente y Actas previas al matrimonio civil y la de la Ley 20/2011, de Registro Civil, es obvia, pues de otra forma los artículos a que hacen referencia los apartados 3, 4 y 5 de la Disposición Final Vigésima de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria habrían entrado en vigor al tiempo que el resto de dicha Ley, como ya hicieron la gran mayoría de artículos del Código Civil modificados por la misma, entre ellos algunos tan significativos como los que permiten que los Letrados de la Administración de Justicia y los Notarios puedan en determinadas circunstancias decretar la separación o el divorcio de matrimonios.