jueves, 5 de octubre de 2017

OPE JUSTICIA 2016 PROMOCIÓN INTERINA : INSCRIPCIÓN PROCESOS SELECTIVOS GESTIÓN Y TRAMITACIÓN

INSCRIPCIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS

Para participar en este proceso selectivo se deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia (modelo 790-código 007 en cuya parte superior figura “Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen”), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña "Ciudadanos", sección "Empleo Público", cuerpo Tramitación Procesal.

La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.


Cumplimentada la solicitud se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que se indican en la propia página web.

Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.

La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

En caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta en cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, se podrá realizar la presentación y pago en papel conforme a lo establecido en la base novena de las bases comunes, debiendo cumplimentarse el Anexo V.

Excepcionalmente, también, se admitirá la presentación y pago en papel, cuando no se disponga del dni electrónico en plazo, previa acreditación de su solicitud.


NOTA ACLARATORIA COMPUTO PLAZO: El plazo de presentación de instancias, se calculará en función de las festividades, de tal manera que cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que reside el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.